Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 son parte de uno de los temas que estudian los jóvenes españoles en los institutos. Pero saber que existen no es lo mismo que conocerlas y comprender su trascendencia y el potencial que hubieran tenido para la Hispanidad.
Pongámonos en contexto
Repasemos el contexto. España, principios del siglo XIX, la península ibérica ha sido invadida por Napoleón quien tuvo que acudir personalmente tras el levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid cuya influencia conllevó la derrota francesa en Bailén ese mismo año. En 1812 ya estaba sometido el territorio y gobernaba como rey impuesto José Bonaparte, hermano del emperador francés. Los soldados galos paseaban por las principales ciudades hispanas para hacer cumplir las disposiciones del nuevo gobierno… ¿por todas las ciudades? No. Una de ellas resistía al invasor: Cádiz, por su condición de isla y gracias a la ayuda inglesa enfrentaba la amenaza francesa.
El rey legítimo, Fernando VII, estaba apresado por Napoleón y los españoles divididos entre una minoría de intelectuales afrancesados, quienes veían la ocupación francesa como una liberación; y los patriotas, la gran mayoría de españoles de todas clases sociales e intelectuales. Estos últimos no se conformaban con la situación y decidieron organizarse: se formaron las juntas provinciales, administradas por una junta central reunida en Cádiz. Un gobierno paralelo al invasor operaba en lo oculto y proyectaba los destinos de la nación. La Junta Central decidió que era hora de que el pueblo español, presente en cuatro de los cinco continentes del planeta, tomara la iniciativa de su destino. Se convocaron representantes de todas las regiones de España, tanto de la península como de ultramar, porque sí, aquello era también España y nada de colonias como tenían ingleses o franceses.
Dada la situación, la elección de los representantes fue difícil y acudieron los que pudieron. Las Cortes tuvieron su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 y en su primer decreto se declararon depositarias del poder de la Nación. Comenzaron entonces un proceso constituyente que dio como resultado la Constitución Española del 19 de marzo de 1812, día de San José, por ello fue conocida popularmente como «La Pepa».
La Constitución «Hispánica» de 1812
El texto que parieron las Cortes de Cádiz dejaron bien clara la idea de España. Como hemos dicho anteriormente, los representantes lo eran de la nación española que estaba definida como sigue en el título primero: Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Y dejan claro también donde reside la soberanía, reabriendo en España el debate secular entre absolutismo y parlamentarismo que se vivía en Europa desde principios del siglo XVII: Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Alguno podrá decir, entonces esos derechos dependerán de quién es o no es considerado español. Pero esto no pasa desapercibido para los representantes reunidos en Cádiz y lo dejan muy claro en el título segundo:
Art. 5. Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Sí, los hombres libres, porque existían esclavos todavía en esta época, aunque no eran muy numerosos en los territorios hispanos. Los esclavos eran fruto de guerras y conquista o de compras y generalmente su mayoría procedía de África, un asunto pendiente en toda Europa. Los indios americanos no podían ser esclavos, pues ya fue prohibido por Isabel la Católica y sus sucesores en el siglo XVI. Siguiendo la línea del pasado, un temprano decreto del 8 de enero de 1811 reiteró la prohibición de los malos tratos a los indios. El debate había comenzado en la sesión del 16 de diciembre de 1810 por parte de don Dionisio Inca Yupanqui, diputado suplente por el virreinato del Perú. En las discusiones se recordó las numerosas leyes aprobadas por los monarcas españoles a lo largo del tiempo para la protección del indio. A pesar de ello, el problema en muchos casos no había desaparecido. El decreto ordenó a las autoridades el «cortar de raíz tantos abusos reprobados por la Religión, la sana razón y la justicia».
Para que quede bien claro a toda Europa y a los propios españoles, se determina en el título tercero lo que es eso de «las Españas» a nivel territorial:
Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
Los nacidos en estos lugares y sus hijos eran todos españoles. Distingue la Constitución entre ciudadanos españoles (varones mayores de 21 años con oficio) y españoles no ciudadanos ¿la diferencia? los que tienen derecho a voto y capacidad para ser elegidos y los que no: era necesario algunos requisitos, entre ellos saber leer y escribir. Un signo del carácter integrador de las Cortes de Cádiz es que este requisito se prorroga veinte años: Art. 25 Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano. Además, ya antes de ser promulgada la Constitución, el 9 de febrero de 1811 se aprobó por decreto la igualdad de derechos de representación de los indios en las Cortes y la total libertad de cultivo y de manufacturas en todo el continente. La Pepa fue una carta magna muy avanzada para la época a nivel democrático, teniendo en cuenta el contexto de aquel tiempo donde las mujeres no podían votar y la esclavitud seguía existiendo.
Ahora bien, según el propio texto constitucional, la soberanía reside en los españoles, que mediante representantes, son los encargados de establecer las leyes fundamentales. Las Cortes son ese órgano de representación y ahí viene la pregunta ¿es equilibrada esa representación entre todos los territorios de las Españas o hay unos que pesan más o menos? La respuesta está en el título tercero que establece el funcionamiento de las Cortes:
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Art. 28. La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios. Art. 29. Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.
El artículo 29 fue muy polémico porque ¿quiénes eran los naturales? Aquí hubo debates entre aquellos que abogaban por la preeminencia de los Europeos y otros partidarios de la representación igualitaria. No se llegó a ninguna conclusión y el debate se perdió con la vuelta al absolutismo que impuso Fernando VII tiempo después de su regreso a Madrid. ¿Por qué no se pudo resolver este problema? No solo por los desacuerdos existentes, porque como hemos visto, en las Cortes de Cádiz reinaba el consenso entre opciones muy diferentes. Una de las principales causas es que se dieron cuenta de lo enorme que era el territorio español, de la gran diversidad que poseían los más de 19 millones de km². Por tanto, lo que se propuso antes de seguir adelante con este debate es un proyecto de investigación para conocer mejor la realidad de los diferentes territorios que componían las Españas. Para ello se realizó un cuestionario de treinta preguntas que llevaba el siguiente título: Cuestionario por el cual contestarán las personas que sean consultadas por las autoridades civiles eclesiásticas de las Américas y sus islas sobre los diversos capítulos que comprende, esperando de su celo, de su instrucción y conocimientos que desempeñarán este encargo con todas
las críticas observaciones que puedan convenir, a fin de que por este medio tenga el gobierno ideas y luces que lo guíen imparcialmente en el manejo y dirección de todo lo que sea más útil y benéfico a aquellos súbditos.
¿Por qué se fue al traste este proyecto de Nación?
Napoleón fue derrotado en Europa y los franceses volvieron a su tierra. También volvió el rey Fernando VII, conocido como el deseado, pues los españoles ansiaban su retorno. Las Cortes de Cádiz se trasladaron a la capital y presentaron al monarca el trabajo que habían estado haciendo hasta el momento. El patriotismo mostrado en los años de la guerra contra el francés, el consenso al que habían llegado los diferentes representantes y el apoyo general, no fueron suficientes para que el rey aceptara la Constitución. Apoyado por sectores sociales favorables, Fernando VII declaró nulo y de ningún valor todo el trabajo de las Cortes de Cádiz. Como vemos, esa unidad y consenso patriótico que propició la guerra fue desapareciendo y los diferentes actores políticos comenzaron a «sectarizarse», pensando en sus propios intereses, abandonando la idea de bien común y tirando cada uno hacia su lado.
¿Qué hubiera pasado si hubiera triunfado este consenso? Eso es historia ficción, pero tenemos clara la potencia de este proyecto constitucional llamado a regir un inmenso y diverso territorio. También nos puede ayudar a comprender la idea que tenían de España aquellos hombres de principios del siglo XIX, que iba más allá (Plus Ultra) de las fronteras peninsulares. La Constitución de 1812 es fruto de aquel consenso, de un gran interés por conocer qué era España o las Españas, de un esfuerzo por lograr la «felicidad» (como repite varias veces el texto) de sus gentes, de una reflexión sobre el mundo hispánico que todavía hoy está abierta y que, entre crisis y crisis, grita por obtener una respuesta.
Referencias
Constitución española de 1812: https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812
Salvador Bernabéu, Albert «Las Cortes de Cádiz y los Indios» Escuela de estudios Hispanoamericanos, CSIC, Sevilla, España.