La concepción principal de la familia romana es aquella que la comprende como un conjunto de personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Esta relación puede existir por motivos jurídicos o naturales. Ulpiano explica que este núcleo constituye, proprio iure, el sentido estricto del grupo familiar y la describe de esta manera en el siglo III d. C., cuando ya se han producido cambios sustanciales en la estructura de la familia. La definición de Ulpiano sigue entroncando con la concepción patriarcal originaria, por la cual el fundamento último de la familia es la adgnatio, esto es, la potestad o parentesco civil. Dicho parentesco civil tiene más importancia que la cognatio, es decir, el parentesco natural por filiación o vínculo de sangre. De este modo, a una familia romana pertenecen las personas sujetas a la potestad del paterfamilias por haber nacido en ella o por haberse incorporado a la misma a través de actos jurídicos o religiosos.
Allende el sentido propio de la familia romana, es decir el adgnaticio (cuya base es el parentesco civil), los juristas contemplan también otra concepción que se asienta en los lazos naturales de parentesco. Esta forma de familia cognaticia (o natural) predomina en el período histórico comprendido entre la economía agrícola y la expansión imperial del comercio. Asimismo, posteriormente se produce una paulatina disolución de los vínculos de potestad por motivo de la progresiva aparición de nuevas relaciones comerciales. Todo lo dicho supuso una transformación de la estructura familiar en los inicios de la etapa imperial, y fueron formalizadas con las reformas de Justiniano.
El patrimonio agrario (mancipium) más antiguo lo constituía el huerto o fundo familiar, los aperos, los esclavos y los animales de tiro. De esta manera, la familia se organiza como una entidad económicamente independiente. En esta línea, la Ley de las XII Tablas diferencia entre los bienes de cambio (pecunia) y la familia como grupo de personas y cosas sujetas a la autoridad del paterfamilias. Posteriormente, debido a la nueva economía monetaria en el período de la Roma clásica la pecunia tiene mayor relevancia. La res mancipi de la economía agraria va cediendo su papel central a los bienes de cambio relacionados con el comercio y la industria artesanal.
La cohesión del grupo familiar se cristalizaba principalmente en la comunidad de cultos religiosos. En las preces y súplicas religiosas siempre iban unidas familia y domus (la casa romana). Se rezaban primordialmente a los ascendientes difuntos y a los dioses lares (los propios del culto doméstico o privado). La familia era la forma social fundamental de la organización política. Las familias eran los componentes más elementales de la sociedad, y la agrupación de varias de ellas que supuestamente descendían de antepasados comunes formaban una gens. El derecho al voto y la pertenencia a las asambleas requerían tener la condición de paterfamilias y figurar como tal en el censo popular.
Debido a la cuestión hereditaria, el problema de la determinación de la proximidad del parentesco adquirió importancia. Los juristas han distinguido los grados y las líneas. Los primeros aluden a la cantidad de engendramientos entre dos personas de una misma familia. Las líneas se subdividen en rectas y colaterales. La línea recta es la que vincula a una persona con sus descendientes o con sus ascendientes. La Línea colateral es la que relaciona a los diversos parientes con un ascendiente común.
Sin duda alguna, el tema central en la cuestión de la familia romana es la potestad del paterfamilias. En cuanto a estas relaciones de potestad hay que decir que el jefe del grupo familiar tiene pleno poder (incluso se podría decir que casi absoluto) sobre el resto de los miembros. Esta potestas ha sido representada tradicionalmente por el símbolo de la mano protectora y dominante y se manifiesta principalmente de tres formas:
- La manus: es el poder sobre la mujer.
- La patria potestas: es el poder sobre los hijos.
- La dominica potestas: es el poder sobre los esclavos.
La manus era una potestad marital del paterfamilias sobre la mujer. Desde una etapa primitiva, la mujer se sometía a la manus del marido por el acto conventio in manum. Esta institución se llevaba a cabo mediante tres formas distintas: a través de una ceremonia religiosa en la que participaban el marido y la mujer en condición de igualdad, lo que se denomina confarreatio; a través de un acto simbólico análogo a la mancipatio (una de las formas de la adquisición de propiedad) en el que la mujer ostenta la condición de sujeto del acto al igual que el marido y no de objeto, lo que se denomina coemptio; y por la permanencia de la mujer en la casa del marido durante un año, lo que se denomina usus. En la época imperial la conventio in manum acabó desapareciendo. Justiniano llega incluso a excluir cualquier mención a la manus de su compilación del Derecho romano.
La patria potestas era el poder del padre al que estaban sometidos los hijos. Se trataba de un poder casi ilimitado que englobaba cuatro derechos principalmente. En primer lugar, el derecho de vida y muerte (ius vitae et necis) para cuya práctica el padre necesitaba consultar a los parientes (que conformaban un tribunal) y respetar el juicio del censor (que podía vetar la decisión) sobre posibles arbitrariedades en la voluntad del padre. En segundo lugar, el derecho de vender (ius vendendi) al hijo como esclavo, lo cual sólo se podía hacer en el extranjero y no en territorio romano. En tercer lugar, el derecho de dar al hijo al damnificado por una acción ilícita realizada por el vástago (ius noxae dandi). Con este acto el padre queda exonerado de la responsabilidad. En cuarto lugar, el derecho de abandonar al recién nacido (ius exponendi).
La patria potestad se adquiere fundamentalmente por el nacimiento de hijos “en justas nupcias” (iustum matrimonium). El padre debe realizar una ceremonia religiosa para aceptar al hijo como propio, de modo que tiene la condición del padre. Por el contrario, los hijos ilegítimos mantienen la condición de la madre. También existía la ceremonia de la arrogación (adrogatio), por la que una persona es declarada hijo legítimo de otro paterfamilias y, por tanto, se somete a su patria potestas. La intencionalidad de la arrogación radica en conceder familia y descendencia a quien no la tiene. Asimismo, es posible la adopción (adoptio) por la que el adoptado se separa de su familia original y adquiere la condición de hijo legítimo de otra distinta. Así pues, el paterfamilias obtiene la patria potestas sobre el adoptado.
La causa principal que provocaba la extinción de la patria potestas era la muerte del paterfamilias. Tras la muerte del padre, los hijos tienen sus propias familias. La patria potestas también desaparece al perder el padre la ciudadanía romana, ya sea por esclavitud o por adoptar otra distinta. Si el paterfamilias es capturado en una guerra, entonces sus derechos se mantienen en suspensión hasta que retorne. Como se ha dicho anteriormente, al dar al hijo en adopción o al ser arrogado el padre, la patria potestas se extingue. Lo mismo ocurre al entregar a su hija in manu.
Sin embargo el acto más importante en lo que respecta a la extinción de la patria potestas es la emancipación. Dicha figura del Derecho romano consiste en un acto solemne por el cual el paterfamilias libera al hijo de su poder. Se trata de un acto voluntario del padre, es decir, que procede de su iniciativa y no de la exigencia del hijo. Para llevar a efecto la emancipación se hacía uso del recurso de la “triple venta” prevista en las XII Tablas. Si el padre vendía tres veces sucesivas a su hijo, entonces quedaba libre de la potestad paterna (XII Tablas, IV. 2: si pater filium ter venum duuit, filius a pater liber esto). La venta es por mancipatio, la cual es un acto de venta imaginaria usado en los negocios para transmitir propiedades, de ahí el nombre.
Se cree que en su origen, la emancipación tuvo una connotación penal y punitiva para separar de la familia a un hijo considerado indigno. No obstante, posteriormente se terminó convirtiendo en un acto para beneficiar al hijo, al otorgarle la capacidad de disponer de un patrimonio propio. De esta forma, el hijo se hacía sui iuris (derecho propio), por lo que pasaba a tener la capacidad de ocuparse de sus asuntos propios de manera independiente.
Por último, la dominica potestas es la potestad del paterfamilias sobre los esclavos. Hay que partir por mencionar que la institución de la esclavitud romana es un objeto de estudio muy amplio que atraviesa diversas etapas. En un principio, se basaba en la idea de la desigualdad entre los hombres y en el sometimiento de los vencedores de una guerra sobre los derrotados. Los esclavos romanos eran parte de la familia en tanto que se integran en sus cosas en propiedad (forman parte de la res mancipi), y no podían ser titulares de derechos. Sin embargo, los esclavos romanos sí podían intervenir en los negocios relativos al patrimonio de su dueño. En lo que respecta al patrimonio, los esclavos no tienen propiedades y sus adquisiciones van a parar al paterfamilias. El patrimonio paterno sólo podía mejorar por las acciones de sus sometidos como principio general del Derecho clásico.
El dueño de un esclavo podía concederle la libertad mediante la manumisión que, a lo largo de la historia romana, se formalizó de diversos modos. Esta evolución en las formas de manumisión acabó por considerar como válida (en la compilación de Justiniano) cualquier declaración de voluntad de liberar al esclavo. Además, después de ser manumitido, el esclavo sigue vinculado a su anterior dueño. Por el derecho de patronato, el liberto debe reverencia y asistencia al patrono (su antiguo dueño) y tiene ciertas obligaciones con él. Entre estas obligaciones se encuentran la de asistir al patrono cuando enferme, hacer jornadas de trabajo o cuidar el sepulcro de la familia. Si el liberto muere sin hijos, entonces el patrono hereda su patrimonio. Además, el patronato lo heredan los hijos del paterfamilias, pero los hijos del liberto no están obligados por esta relación. Por otro lado, el patrono tenía la obligación de prestar su fides a su anterior esclavo, de modo que, entre otras responsabilidades, debía asistirlo si llegaba a la indigencia. La clase social de los nacidos libres se denomina ingenuii, mientras que la clase social de los libertos es distinta y se llama libertini. Estos últimos tenían restricciones en el ejercicio de algunos derechos.
En la época preclásica, los esclavos de la Roma primitiva provenían de los prisioneros capturados en guerras y batallas con las poblaciones itálicas cercanas. Estos esclavos se dedicaban principalmente a labores domésticas y al trabajo agrícola. El régimen de la esclavitud se modifica en el Derecho clásico debido a que la cantidad de esclavos aumenta por los nuevos territorios conquistados por Roma. En esta etapa, los esclavos reciben un peor trato y tienen unas condiciones más estrictas. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la influencia de ciertas doctrinas filosóficas (como el estoicismo) favorece medidas que reprimen los abusos de la dominica potestas contra los esclavos. En este período tampoco poseen personalidad jurídica pero, al contrario que en la etapa anterior, puede mantener sus propios cultos. Las causas de esclavitud son la captura como prisionero en la guerra, nacer de una mujer esclava y ser condenado a la pena de esclavitud.
Finalmente, en la legislación del Bajo Imperio romano existe una tendencia hacia la libertad, debido al impulso que trajo el auge de las ideas cristianas como igualdad ante Dios de todas las personas. No obstante, el sometimiento a la dominica potestas y la incapacidad de los esclavos siguieron vigentes. En esta época se prohíbe la separación de las familias de esclavos, se facilitan las manumisiones y se castiga a quien mata a un esclavo.
Bibliografía
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