La autoría del código de Ur-Nammu todavía suscita debate dentro de la historiografía pese a que, naturalmente, los créditos van dirigidos hacia el monarca Ur-Nammu, porque a este se le atribuye su promulgación. Traducido por el académico Samuel Kramer en el año 1952, dos de los tres fragmentos conocidos del código yacen en Estambul, Turquía.
Las fuentes señalan que Ur-Nammu fue un general sumerio de gran destreza militar, uno que por medio de sus ambiciones políticas depuso al monarca Utu-hegal de la dinastía quinta de Uruk. Tras haberse impuesto Ur-Nammu como el indiscutido rey, fundó la dinastía tercera de Ur. Al rey déspota se le recuerda por su labor jurídica y por un período donde se concentraron grandes reformas políticas y sociales. En lo sucesivo, sentó la base para la formación de un posterior imperio que se haría conocer a lo largo de la región mesopotámica. Sumeria es, todavía, un área dentro de la historiografía que esconde incontables misterios. Es desconcertante lo mucho que se ignora y, sin embargo, despierta interés en todo aquel que se introduce en su modelo social y político.
En primer lugar habría que considerar que Sumeria, o concretamente las ciudades sumerias, representan una forma de Estado y, por ende, se puede tener una idea de cuándo o cómo surge el Estado en la región de los ya conocidos imperios fluviales. Por ejemplo, se considera que la primera guerra de la humanidad, en el sentido real y político de la palabra, es la de Sumer, donde consta que las ciudades de Lagash y Umma se enfrentaron por más de cien años.
Etiquetar al código de Ur-Nammu como el más antiguo también es objeto de debates, puesto que hay referencias que apuntan a que Urukagina, énsi de Lagash, redactó también un conjunto de leyes que iban más encaminadas a la reforma social y a combatir prácticas corruptas de mano de la casta sacerdotal, que se encargaba de recaudar el tributo. En cierto modo, éste logró reducir el poder acumulado por la burocracia tributaria e introducir exenciones para algunos sujetos, tales como viudas o huérfanos en los impuestos. Las exenciones, como elementos del derecho tributario, siguen todavía vigentes. Pero aún si hubiera una prueba material y arqueológica de este código, difícilmente puede decirse que sea el primero. Al fin y al cabo son reformas, lo que señala un orden jurídico preexistente.
No obstante, son más los detalles, obviando el que únicamente haya tres fragmentos, que ofrece este código prehamurábico atibuido a Ur-Nammu. Desde la perspectiva de la historia del derecho es impresionante todo lo que aporta este código. En él hay incluso referencias de lo que hoy en día es la rama de derecho marítimo. Es evidente el modelo casuístico que se erige como patrón, en tanto es el que siguen los códigos y leyes que le preceden.
Otro elemento que cabe a destacar es la ausencia de la ley del talión, tal principio de retaliacion se vería mucho tiempo después en el Código de Hammurabí. Esta terrible proporcionalidad legal es claramente posterior a la presencia sumeria en la región.
Pero hay que considerar que la ausencia del talis no presupone la inexistencia de un régimen legal rudimentario. Las leyes en la época de Ur-Nammu eran severas. El homicidio se pagaba con pena de muerte. El atraco, que es otra forma de llamar al robo, tenía como consecuencia la muerte. Esta también aplicaba en varios presupuestos, por ejemplo cuando una mujer no desvirgada era violada por un hombre o en el caso de que esta fuere adúltera, en tanto eximía al hombre que seguía a la mujer por iniciativa de ella misma. El delito de violación está contemplado, pues, desde la antigüedad. Otro caso de violación era en el que un hombre violaba a la esclava de otro hombre, en cuyo caso, si bien no era sentenciado a muerte, tenía que pagar cinco gin como multa.
Por otro lado, estas leyes contemplaban la responsabilidad civil y patrimonial del propietario. Todo daño contra la propiedad tiene, como es sabido, su consecuencia. Notorio es el caso de la parcela, área trabajada por el grupo social campesino: «Si un hombre inundaba el campo de otro hombre pagaba 3 gur de cebada por cada iku de campo inundado». Dispuesta en este código estaba la injuria en el caso de los esclavos, como había multas para los testigos que comparecían y no juraban ante la corte, de la misma manera que aquellos que incurrían en el falso testimonio. Otro de los supuestos interesantes es el de las lesiones físicas; el que un hombre pudiera cortarle la nariz o el pie a otro (esto en la mayoría de las legislaciones modernas entra dentro del ámbito de las desfiguraciones, heridas graves o gravísimas), significaba que no tenía que pagar pena corpórea, sino multa.
Era común la presencia de las ordalías, aunque el pésimo estado de los fragmentos no permite distinguir bien lo que dicen las líneas. No queda claro en que casos aplicaban las ordalías pero, por ejemplo, una de estas era probar la inocencia en el río. La ordalía del agua, según lo que nos aporta cada línea, no es un producto genuino germánico ni tampoco de las cortes cristianas. El procedimiento de la ordalías se daba en casos donde los elementos probatorios no eran suficientes o se carecía, en esencia, de un método para demostrar la culpabilidad. El acusado haría un previo juramento ante dios y alegaría inocencia, de manera que el dictamen quedaría a manos de la divinidad. La persona demostraba su inocencia sobreviviendo al agua.
El prólogo del códice relata las acciones de Ur-Nammu, así como lo rodea de una aura de héroe mítico y parte de su vida es vista en esa redacción no muy bien conservada. Recuerda, por supuesto, a los preámbulos modernos de las leyes donde generalmente se exponen motivos y la visión del legislador, siendo en conjunto una parte dogmática. Véase que, por ejemplo, en él se manifiesta: «…En ese tiempo (yo), Ur-Namma, guerrero poderoso, rey de Ur, rey de Súmer y Acad, con la fuerza del Dios Nanna, mi señor, por medio de la orden justa del dios Utu, establecí la justicia en el país». Nanna es el nombre sumerio para Sin, dios de la Luna en la región mesopotámica mientras que Utu es otro nombre, en sumerio, para lo que en civilizaciones posteriores de la misma área geográfica sería Shamash, dios del Sol. Cabe a destacar que esto representa la divinidad de los reyes, instrumento del que también se valieron tanto los helenos como los reyes cristianos de la Europa que sucede a la caída de Roma.
El remanente del código, en general, hace referencia a los esclavos como propiedad pero no contempla derechos y deberes, quizás por la ausencia de otros fragmentos. Si bien está demostrado que los imperios fluviales carecían de un músculo esclavista como sucedió posteriormente en las sociedades latinas-mediterráneas, existía la esclavitud. Los dos métodos que hacían a un hombre sujeto de esclavitud eran, tanto el impago de las deudas como el haber sido sustraído durante la guerra. El mayor ejemplo son los prisioneros de guerra. La vida del enemigo era únicamente apreciada por ser susceptible de propiedad tanto privada como estatal. En sociedades más primitivas, a los sobrevivientes de rampiñas y enfrentamientos entre tribus, a las que difícilmente podría catalogarse de guerras, se les mataba o sacrificaba ante la ausencia de los medios materiales para erigir un régimen esclavista. En este artículo, enfocado en el Antiguo Egipto, se puede entender mejor el régimen jurídico de la esclavitud de los imperios fluviales.
Por desgracia mucho contenido quedó sin descubrirse o descifrarse, tomando en cuenta además el resto de los fragmentos. Pero aún así lo descubierto en torno a la figura de Ur-Nammu y el código de Ur-Nammu es impresionante, porque da unas claras coordenadas referentes a la humanidad. Es decir, la existencia del Estado y por ende, de una legislación de la que difícilmente se podría hablar sin la presencia de un alfabeto; los grupos étnicos y sociales, donde destacan los damgar y los mushkenum entre los hombres libres así como los esclavos, meros instrumentos y mercancías; la existencia, además, de la propiedad y la estratificación. Tales revelaciones fueron un progreso que podría caracterizarse de trascendental dentro de la historiografía.
Bibliografía:
- Anderson, P. (1997). Transiciones de la antigüedad al feudalismo. Madrid, España: Siglo Veintiuno Editores, S.A.
- Civil, M. (2011). The Law Collection of Ur-Namma. Cuneiform Royal Inscriptions and Related Texts in the Schøyen Collection, 221–286, Ed. A.R. George.
- Chatelet, F. (1985). El nacimiento de la historia. Madrid: Ed. Siglo XXI.
- Finkelstein, J.J. (1968). The Laws of Ur-Nammu. Journal of Cuneiform Studies. Vol. 22, No. 3/4, p. 66-82. Recuperado de https://www.jstor.org/stable/1359121
- Godelier, M. (1972). Sobre el modo de producción asiático. Barcelona, España: Ediciones Martínez Roca, S.A.
- Kramer, S.N. (1956). From the tablets of Summer: Twenty-Five first in man’s recorded history. Indian Hills: Falcon’s Wing Press.
- Kramer, S.N. (1963). The Sumerians: Their History, Culture, and Character. Chicago: University of Chicago Press.