¿Alguna vez te has preguntado por qué en muchos países de Hispanoamérica hay todavía muchas personas con rasgos de los antiguos incas, mexicas y pueblos autóctonos, mientras que en EEUU no se ven muchos descendientes de los antiguos apaches? La respuesta está en las diferencias culturales, antropológicas y teológicas entre los españoles del Siglo de Oro y los ingleses. Los primeros, conquistaron, sobre todo, el centro y sur del continente, mientras que los segundos, colonizaron el noreste del Nuevo Mundo.
En 1492 Colón descubrió unas nuevas tierras al oeste de Europa hasta entonces desconocidas por los estudiosos del momento y en ellas vivían gentes de extraña apariencia y costumbres. El genovés tomó esas tierras en nombre de los Reyes de Castilla y Aragón y, nombrado virrey y gobernador de las Indias a través de las Capitulaciones de Santa Fe, comenzó a administrarlas según le pareció. El sistema que empleó, el de la encomienda, fue muy similar al portugués o italiano, donde los foráneos se limitaban a apropiarse de los bienes de esas tierras, esclavizar a la población allí existente y retornar a la nación de origen con las riquezas que pudieran.
Los Reyes Católicos recibieron la misión por parte del Papa de evangelizar aquellos territorios. Enterados de los métodos de Colón, quien fue acusado de tortura y tiranía, le quitaron la potestad de gobernar y estuvo en prisión un tiempo. Desde este momento los monarcas prestarán mucha atención a la conquista de las nuevas tierras y al trato de los indios, como bien dejó escrito la Reina Isabel en su testamento:
“non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados”
Fernando el Católico, ya viudo de Isabel, promulga entonces las Leyes de Burgos en 1512 para asegurar la protección de los indios. Sin embargo, todo al principio resultó algo caótico, puesto que el control de la Corona en las lejanas tierras no era efectivo, lo que provocó abusos por parte de algunos de los españoles recién llegados al continente. A pesar de ello, la disposición de la Corona y gran parte de los consejeros y juristas era la de buscar la mejor forma de administrar aquellas tierras. Así pues, su sucesor, Carlos I (hijo de Juana la Loca y Felipe de Habsburgo, que apenas llegaron a gobernar) asumió las políticas que iniciaron sus abuelos en las Indias.
En esta época de grandes transformaciones y cambios, teólogos y juristas comenzaron a dar importancia al modo en que se estaba llevando la conquista. Los segundos, encabezados por el sacerdote Ginés de Sepúlveda, tomaron las teorías de Aristóteles respecto a las conquistas de nuevos territorios: como civilización superior, los españoles debían dominar y tutelar a los indios hasta que estuvieran a su altura. Los teólogos se reunieron en torno a la Escuela de Salamanca, representada por las teorías de otro sacerdote, Francisco de Vitoria, dominico.
Hablar de Francisco de Vitoria es hablar del germen de lo que hoy son los derechos humanos. Muchos creen que el origen de éstos son los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pero cometen un gravísimo error, porque los derechos proclamados por la Revolución Francesa fueron más bien un atentado contra la humanidad. La Ilustración destruyó el concepto de persona, imponiendo el de «ciudadano» y ligando la dignidad de los individuos a leyes arbitrarias. Los derechos que proclamaba la Escuela de Salamanca, en cambio, no se fundamentaban en normas consensuadas o en una razón divinizada, sino que eran fruto de la naturaleza misma de la persona, considerada digna solo por el mero hecho de existir (idea que ya recogió Santo Tomás de Aquino). El Derecho Natural es lo que estos teólogos pusieron encima de la mesa ante el descubrimiento del Nuevo Mundo.
Carlos I (V del Sacro Imperio) escuchó a estos sabios, puesto que pretendía una extensión del Imperio de forma legal y adecuada, que conjugase el derecho de los indios a vivir en sus tierras y beneficiarse de ellas, con el de los españoles a entrar y hacer otro tanto. Ésto, además, había que compaginarlo con el mandato del Papa para evangelizar a las gentes del lugar. Sin embargo, hay formas y formas de evangelizar. Mientras unos pretendían hacerlo mediante lo que se llamaba “requerimiento”: requerirles la conversión y si se resistían, forzarlos a hacerlo; otros en cambio, como Vitoria, promulgaban una evangelización por convencimiento: que los indios entendieran y aceptaran libremente la fe cristiana. Gracias a esta necesidad de convencer, que suponía acercarse a las costumbres y lenguas de las gentes del lugar, tenemos ahora importantes gramáticas de los idiomas autóctonos.
El iusnaturalismo de la Escuela salmantina que surgió a raíz de la conquista, supone la génesis de lo que más tarde se conocería como derechos humanos. Concebían el mundo como una “comunidad internacional universal” basada en la naturaleza humana, que posee dignidad por sí misma, y cuyo principio supremo de convivencia era el bien común.
Las posturas enfrentadas se encontraron en la Junta de Valladolid (1550-1551), convocada por Carlos I para tratar de establecer la línea principal de la conquista. Frente a la postura de Sepúlveda se situó el dominico Bartolomé de las Casas, que recogió las teorías de la Escuela de Salamanca y del difunto Francisco de Vitoria. La línea de estos últimos asumía que los indios tenían derecho a ser libres, a la vida, a la legítima defensa de la vida, a los medios que garantizaran su existencia, a la libertad de culto, a la propiedad, a la educación, a la enseñanza, a la familia, a la crianza y educación de los hijos, e incluso a participar en el gobierno de su país. Todo ello se recoge en el Relectio de Indis que escribió tiempo atrás Francisco de Vitoria.
Las encomiendas, sin embargo, siempre fueron un obstáculo que costó resolver. Esta antigua institución ya empleada en el Imperio Romano establecía una relación entre un individuo fuerte, que protegía y cuidaba de los débiles, quienes retribuían en fidelidad y especias dicha tutela. Las Leyes de Burgos, para impedir los abusos que la encomienda provocaba, dictaron las pautas para que ésta fuese más justa, sin embargo no se avanzó mucho. Ya en las Leyes Nuevas se suprimieron las encomiendas. Con estas órdenes llegaron los nuevos virreyes a América, provocando las nuevas directrices una gran revuelta de los encomenderos. En el Virreinato de la Nueva España se suprimieron y los indios fueron liberados, en cambio en el Virreinato del Perú se resistieron más y aún perduraron algunas encomiendas a lo largo del tiempo.
Ante este panorama se puede afirmar que los Derechos Humanos no son un invento del siglo XX, sino que ya existían, incluso en la Edad Media. Fueron los españoles, ante tamaño descubrimiento y empresa, quienes le dieron cuerpo y los primeros en aplicarlo a nivel internacional. No deja de sorprender, en este siglo tan materialista y pragmático en el que vivimos, esta concepción del ser humano y la necesidad de respetarla, de sopesar las acciones que debía llevar a cabo un Estado para no violar con ellas la dignidad connatural del ser humano.
Porque al fin y al cabo, los derechos de la humanidad no están regidos por la arbitrariedad del poder, el acuerdo de la mayoría o las necesidades de la economía y las empresas. Esto lo tenía muy claro Francisco de Vitoria, que consultado por Carlos I respondía “la soberanía” o el poder político o económico más actualmente presentes “tiene sus límites y esos límites son, primordialmente, los derechos naturales de los individuos”.
Bibliografía y referencias
Otero Praga, Milagros «Reflexiones en torno a los derechos humanos en el Siglo de Oro español» Anuario de filosofía del derecho, 17 (2000) pág. 463-480: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=142416
Testamento de Isabel la Católica: https://es.wikisource.org/wiki/Testamento_de_Isabel_la_Cat%C3%B3lica
de Vitoria, Francisco, Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra. Espasa Calpe. Colección Austral n. 618. 3ª Ed. Madrid, 1975: https://www.uv.es/correa/troncal/resources/Relectio-prior-de-indis-recenter-inventis-Vitoria.pdf
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