Juicios de Residencia, control de los gobernantes en el mundo hispánico

Mediante los Juicios de Residencia se estableció en el mundo hispánico de los siglos XVI y XVII un verdadero control de la administración y de aquellos que ostentaban el poder. El objetivo: evitar los abusos, la corrupción y garantizar el buen gobierno en los diferentes reinos y regiones de la Monarquía Hispánica.

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¿Qué eran exactamente los Juicios de Residencia?

Se trataba de un procedimiento judicial al que se sometían altos cargos públicos al finalizar su gobierno. Se llevaba a cabo una exhaustiva revisión de su mandato y se recogían los posibles agravios que hubiese cometido contra los súbditos del rey. Mientras duraba el juicio, el funcionario que estaba siendo juzgado no podía abandonar el lugar ni asumir un nuevo cargo. Este procedimiento se aplicó especialmente en el Nuevo Mundo y eran juzgados toda clase de funcionarios: desde alcaldes y alguaciles hasta los mismísimos virreyes. Y es que «nadie se puede reputar justo del todo. ni perfecto y los que tienen amplio poder y mando, se presume que con la ambición y codicia harán excesos» según nos relata Castillo de Bobadilla en su Política para corregidores etc. de 1585.

Origen de los Juicios de Residencia

Los historiadores han encontrado el testimonio más antiguo de esta institución en una constitución del emperador Zenón del año 475, incluida en el Código de Justiniano y ampliada por éste. Los estudios jurídicos llevados a cabo en Bolonia permitieron que este procedimiento fuera ya conocido en Italia en el siglo XII bajo el nombre de «syndicatus». Es recibida en la legislación castellana a través de las Partidas, que bebían de fuentes romanas y de los recientes estudios italianos, de tal forma que ya en el siglo XV aparece con el nombre de «sindicato» o «residencia». Este rescate obedecía a un doble objetivo: por un lado, aumentar el control de la administración pública por parte de los monarcas, por otro, servir de medio a los ciudadanos para encauzar sus quejas y hallar satisfacción a los agravios cometidos por los oficiales.

Residenciado, juez y juicio

Los funcionarios públicos que debían someterse al Juicio de Residencia eran de distinta clase y condición: corregidores, alcaldes, escribanos, tesoreros, carceleros, regidores, jueces y notarios eclesiásticos (que podían ser condenados a pesar de sus privilegios) y virreyes. Este juicio no solo afectaba a ellos, sino que también sus familias eran investigadas. En cuanto al juez, podía ser el propio rey, jueces especiales comisionados para tal procedimiento o el propio sucesor en el cargo.

Procedimiento

El proceso de un Juicio de Residencia estaba minuciosamente detallado, hasta el punto, por ejemplo, de contemplar indicaciones como la ventaja de publicarse en los lugares y días de mercado, por si algún comerciante había sido agraviado. El juicio era celebrado en la localidad donde el residenciado había ejercido el gobierno y éste debía permanecer en ella hasta que el juicio acabase. La huida estaba penada y no solo para el sujeto, sino que el juez podía cargar con penas en el caso de conocer las intenciones de escapar del residenciado y no impedirlo.

El oficial público debía ser examinado de todo aquello que hubiera hecho mal durante su oficio. Tanto él como sus subordinados y también sus familiares, como más arriba hemos comentado. También de aquellas tareas que entraban dentro de su responsabilidad y no hubiese realizado. Entre los cargos a investigar se incluían: la conservación de los montes, el cuidado de los huérfanos, la atención a los pobres, vigilancia sobre pecados públicos y juegos prohibidos, si hubiera recibido sobornos, control de los gastos, cobro de impuestos… En definitiva, la revisión era exhaustiva y muy detallada tocando todos los aspectos relacionados con la responsabilidades del oficio del funcionario.

Lo primero que se le exigía al residenciado era el pago de una fianza, una importante cantidad de dinero que se le devolvía si estaba limpio o de ella se sustraían los pagos por las reclamaciones que contra ellos se hacían así como las responsabilidades económicas de sus actos.

Diligencias previas

Se inicia todo el proceso mediante el pregón de residencia, el mismo día que el juez recibe las varas por parte del corregidor, virrey u oficial que va a ser residenciado. Debe pregonarse por aquellos lugares donde el susodicho funcionario realizó su oficio, para aquellos que tuviesen que alegar algo, así lo hiciesen. A partir de ahí se disponen de treinta días (aunque en la práctica podía llegar a durar varios meses) para realizar las investigaciones oportunas. Se nombraban comisionados para recoger todos los casos que pudieran surgir, teniendo que presentarse personalmente ante el juez de residencia aquellos que alegaran graves acusaciones. También se podían citar testigos a petición del propio juez. Éste era el encargado de preparar el interrogatorio, muchas veces tomado de modelos que venían en los manuales y añadiendo las preguntas que considerase importantes para la investigación.

Pesquisa secreta

Es el núcleo principal del juicio y consiste en una investigación, basada en interrogatorios de testigos y con el objetivo de averiguar cómo han realizado su oficio los residenciados, investigando, como indica Bovadilla, la «lealtad, cuidado, diligencia y prudencia con que administraron justicia y cumplieron los mandatos reales«. Toda esta parte, por supuesto, se hacía en riguroso secreto, para que el residenciado no llegase a negociaciones con los testigos con el fin de salir airoso o tomar represalias contra ellos si era muy poderoso. Pero el que tenía quejas, debía decirlas al descubierto ante el juez y sus comisarios, por ello no valían rumores, memoriales secretos o molestar al juez a horas intempestivas.

Residencia pública

También podían presentarse contra el gobernante saliente capítulos, demandas y querellas por cualquier persona y cualquiera que fuese la acusación durante los veinte primeros días y de forma pública. La forma de proceder era como la de los juicios ordinarios, pero abreviando los tiempos. No era necesario ser afectado, simplemente existía el requisito de abonar una fianza que garantizaba el pago de la indemnización en caso de no ser probada su acusación, y además, de no ser cierta, tenía que pagar una pena por las calumnias emitidas. Por supuesto, tanto en este caso como en el caso de la secreta, el juez debía asegurase que los testigos fueran idóneos (no fueran enemigos, enfermos, gente sobornada, gente de mala fama etc.). Para todo ello eran necesarias pruebas claras, evidentes y concluyentes.

Se llevaba a cabo además una rendición de cuentas. Consistía esto en la inspección de la contabilidad del municipio o del territorio en cuestión. Teniendo el residenciado que rendir cuentas de la recaudación y de la inversión de los caudales públicos.

Capítulos

Con todas las acusaciones recibidas se elaboraba una lista de cargos que se le entregaba al acusado para que pudiese defenderse. Este podía llamar también a testigos que alegasen en su favor y presentar las pruebas pertinentes. Pasado el término de los descargos, se procedía a sentenciar la causa sin más testigos ni pruebas.

Sentencia

El juez debe limitarse a declarar si el enjuiciado obró bien o mal. Las penas que se solían imponer eran a base de multas o privación de oficio, aunque también podían llegar a ser penas de prisión y castigos físicos. Si salía airoso del juicio y no pesaba sobre el cargo alguno, entonces se le daba por libre y no podía ser enjuiciado de nuevo de los cargos que se le hubiesen acusado, ni con otra residencia ni por la vía ordinaria. Destaca Castillo de Bovadilla que, si la sentencia es favorable, es conveniente averiguar también «las cosas honradas y loables» que hizo el funcionario y haciendo una relación de ellas al final de la sentencia, concluyendo que es digno de recomendación para nuevos cargos. Esto era muy importante, porque al rey le interesaba comprobar la lealtad y prudencia de sus oficiales y, con la excusa del juicio, se examinaba también la vida privada, moralidad, costumbres y pasatiempos del residenciado.

De las sentencias del juez de residencia, una vez revisadas por el Consejo, no cabía suplicación. Se admitía solamente en caso de lo que no hubiera sido sentenciado por el juez directamente o ante el rey si hubiera fallado la apelación en segunda instancia y la sentencia entrañaba privación perpetua de oficio o penas físicas.

plus ultra

Algunos ejemplos de residenciados

Don Pedro de Heredia, fundador de Cartagena de Indias y gobernador de la Nueva Andalucía, en el segundo juicio de residencia de los cuatro que tuvo, fue condenado, sus bienes fueron confiscados y estuvo en prisión un tiempo junto con su hermano. Solórzano de Pereira (1575-1655) en su obra De Indiarum Iure cuenta como un oidor de Perú abandonó su puesto un día antes de acabar el proceso de residencia para volver a España. A pesar de ser inocente tuvo que volver a Lima para rendir el día de servicio que le faltaba. Otro famoso es el del virrey Solís, uno de los más largos y voluminosos: seis meses de investigación en más de cuarenta pueblos y ciudades y más de 20 mil folios de instrucción. Fue condenado por fraude y disipación del erario público.

Los juicios de residencia fueron trasladados a España durante el reinado de Carlos III, lo que provocó que las gentes del Nuevo Mundo perdieran el control de la administración. El movimiento liberal, plasmado en España en las Cortes de Cádiz de 1812, acabó con los juicios de residencia, una herramienta poderosa y eficaz que limitó los abusos y la corrupción durante siglos.

Iberoamérica

Bibliografía y referencias

Collantes Terán de la Hera, Mª José, «El juicio de residencia en Castilla a través de la Doctrina Jurídica de la Edad Moderna», Historia, Instituciones, Documentos, Nº 25, 1998, págs. 151-184.

Roca Barea, Mª Elvira, Imperiofobia y Leyenda Negra, Siruela, Madrid, 2020.

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