¿Abofetear a un cacique en tiempos de Felipe II?

¿Salía gratis agredir a un cacique del Perú a finales del s. XVI? En plena pugna contra la Leyenda Negra, el tratadista Juan Solórzano Pereira relata un suceso en el que se aplicó la ley de acuerdo a una Real Cédula promulgada por Felipe II. Una vez más, la realidad supera a la ficción.

Se ordena castigar en adelante a los españoles que injuriaren, ofendieren, o maltrataren a los indios con mayor severidad que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles. Así rezaba la Real Cédula emitida por Felipe II a la Real Audiencia de Lima el 29 de diciembre del año 1593. La premática del monarca español venía a combatir, una vez más, los malos tratos y posibles ofensas -ya fuesen de palabra u obra- contra sus súbditos indígenas del Nuevo Mundo.

Fiel defensor de estas legislaciones en pro de los derechos de los indios era el insigne tratadista y jurista Juan de Solórzano Pereira, quien fuera oidor de la Real Audiencia de Lima entre 1609-1626. Solórzano Pereira era hombre de leyes y como tal le gustaba que estas se cumpliesen al pie de la letra, le daba igual indio que español. Conocida es de sobra su labor, dedicada a recopilar y sistematizar todas las leyes y ordenanzas de las Indias para evitar cualquier mala interpretación u olvido a la hora de hacer justicia, en especial con los indígenas.

Así pues, como ejemplo, Solórzano Pereira relataba que:

El gobernador del Cuzco don Gabriel Paniagua de Loaysa -suegro de Solórzano- mandó cortar la mano a un [soldado] español que en su presencia había dado una bofetada a un cacique.

Juan de Solórzano Pereira

Solórzano agregaba, además, que la bofetada fue grande y propinada sin causa bastante. Juan aplaudió la actitud del gobernador y defendió la aplicación de la pena de amputación recordando la Real Cédula que Felipe II envió a la audiencia limeña años antes y remarcaba su simbolismo y trascendencia. La Real Cédula venía a ratificar la igualdad jurídica de indios y españoles como vasallos del monarca, rebajando la condición mental de algunos peninsulares que por el mero hecho de su ascendencia se creían por encima de los indios. Así lo apuntaba el tratadista Baltasar Gómez de Amescua cuando decía que algunos de los más viles españoles se tienen y reputan por más dignos de honra y estimación que los más nobles indios.

¿Marcaba pues esta Real Cédula un antes y un después? Realmente, no. El Rey Prudente no hacía sino seguir una larga labor legislativa iniciada por sus Católicos bisabuelos, destinada a humanizar, hacer respetar y dignificar a los naturales de aquellas tierras, en consonancia con el ideal cristiano marcado por los llamados “Apóstoles de América” (José María Iraburu), hombres de la talla de fray Antonio de Montesinos, Bartolomé de las Casas o Francisco de Vitoria, que, merced a sus esfuerzos y tratados jurídicos, consiguieron poner sobre la mesa corpus de ordenanzas de tanto calibre como las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542).

Sin embargo, toda esta amalgama jurídica pocas veces se hacía respetar, de hecho, el propio Solórzano Pereira dirá amargamente que, a diferencia del cacique mentado, algunos indios preferían no acogerse a la ley y aguantar, por posibles represalias. En defensa de estos «desventurados», desde su posición de oidor, esgrimirá que cuanto más se frecuente el injuriarlos y maltratarlos, tanta mayor necesidad hubo de que la ley se pusiese de su parte y mandase castigar con mayor rigor a los que en esto se excediesen, siguiendo así aquel principio del Derecho Romano de: «Ubi periculum maius ostenditur, ibi procul dubio est plenius consulendum (donde se muestra un mayor peligro, ciertamente debe haber una mayor previsión)».

Bibliografía:

El castigo de las injurias causadas a los indios. Una página característica de Diego de Avendaño. Francisco Cuena Boy.
Manual del Derecho Indiano. Antonio Dougnac Rodríguez.
Política Indiana. Juan de Solórzano Pereira.

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