El derecho de pernada, ¿leyenda o realidad?

Los historiadores del siglo XIX ya dudaron de la prerrogativa señorial conocida como “derecho de pernada”, que se situó históricamente en la Edad Media. Se trata de una práctica representada en el cine, la literatura y la televisión, y quizá sea esa la causa de que todo el mundo conozca esta supuesta costumbre medieval.

El derecho de pernada fue una práctica llevada a cabo por los señores feudales que se valían de su posición de poder para obtener favores sexuales de las doncellas que vivían dentro de los límites del feudo, siempre que fueran a contraer matrimonio con uno de sus vasallos.

Siempre se ha dado por hecho que este tipo de abusos se han practicado a lo largo de la historia. Sin embargo, no está tan claro que durante la Edad Media esta práctica supusiese un “derecho”.

El derecho de pernada, conocido también como ius primae noctis (derecho de la primera noche), era un privilegio o derecho que el señor feudal poseía, y del que podía hacer uso,  ejerciéndolo con la mujer recién casada durante su primera noche de bodas.

El derecho de la primera noche, obra del pintor ruso Vasili Polenov.

El hecho de que se haya entendido históricamente como un derecho, concedía al señor la legitimidad del acto, por lo que todas las personas implicadas en aquella costumbre aceptaban la situación por temor a represalias.

Pero… ¿existen pruebas que demuestren la legitimidad de este acto?

Lo cierto es que pese a ser un tema tan popular, no se disponen de pruebas fehacientes que lo demuestren.

Es evidente que los abusos sexuales eran una cuestión común en la época, pero no hay documentos que atestigüen esta realidad como un acto legítimo.

Por el contrario, se ha demostrado en anteriores ocasiones cómo los papeles presentados para evidenciar este derecho, hacían referencia en realidad a transacciones de tipo impositivo. Es el caso de documentos que reflejaban ciertos impuestos compensatorios que pagaban los campesinos a su señor feudal para poder contraer matrimonio.

Con el tiempo se ha evidenciado que muchas de las acusaciones que han llegado hasta nuestros días son un poderoso intento de desprestigiar a los señores feudales de la época.

La primera referencia sobre el derecho de pernada.

La encontramos en el Mont-Saint-Michel en el año 1247, y se trata de una composición rimada en verso que cuenta la dureza de la vida del campesino, subyugado a las exigencias del señor feudal.

Una de esas exigencias pasaba por realizar un pago al señor para que éste permitiera al campesino casarse. En caso de no hacerlo, el señor violaría a la muchacha a la que pidiese la mano.

Aunque podría parecer una denuncia explicita de los abusos de poder, este documento fue escrito por los monjes de la abadía a modo de sátira, y se terminaría usando como herramienta política. Así, conseguían atraer a sus tierras a los campesinos provenientes de los territorios de estos señores feudales, prometiéndoles ser ellos más justos.

Pruebas en la península ibérica.

Tampoco fueron demasiado fiables las pruebas encontradas en la península.

Existieron dos leyes incluidas en los códigos legales del reinado de Alfonso X, el Fuero Real, y las Partidas.

Sin embargo, estas leyes hacen referencia a otras situaciones. Como ejemplo, se hace referencia a un castigo impuesto a quien ofenda al novio o a la novia en el día de su boda. Entendiéndose esta ofensa como una agresión verbal.

Existe una prueba más firme, encontrada en la España medieval, que podría evidenciar la legitimidad del derecho de pernada. La encontramos en la Sentencia arbitral de Guadalupe, en 1486. En ella se expresaba que quedarían abolidos los “malos usos” impuestos por los señores a sus vasallos campesinos, entre ellos uno que decía así:

«la primera noche quel pages prende mujer, dormir con ella.»

En apariencia resulta evidente que este texto demuestra la existencia de esta práctica. No obstante, años antes de que tuviera lugar esta sentencia, cuando se pidió oficialmente el fin de estos “malos usos”, los señores feudales indicaron que desconocían que hubiera señores que practicaran tal abuso.

Podría tratarse de un embuste de los señores de la época, o un ejemplo más de reivindicaciones campesinas contra derechos señoriales que nunca antes habían existido.

Lo que sí es de extrañar es que, en caso de que este derecho de pernada hubiese existido, no haya más documentación en los extensos archivos de la Corona de Aragón.

Debido a la falta de archivos documentales que demuestren fehacientemente la existencia de este derecho, cabe concluir que podría tratarse de un mito perdurable que se ha colado en el imaginario colectivo.

El uso del mito.

Durante los siglos XVI y XVII se utilizó la idea del derecho de pernada para desfavorecer y degradar la imagen de aquellos hombres poseedores de un señorío.

Durante la Ilustración, en el siglo XVIII, el derecho de pernada se tornó lugar común para la feroz crítica contra el feudalismo, en contraposición al Nuevo Régimen que se pretendía instaurar.

Tanto es así que la Enciclopedia de Diderot y D’Alembert dedica una parte a tratar esta práctica, mencionando que en Francia y en Escocia estuvo vigente largo tiempo.

Finalmente, solo queda por concluir que se trata de una etapa más de la historia que aún conoce más sombras que luces.

Mientras, el sugerente mito seguirá apareciendo en múltiples representaciones culturales, colándose en el imaginario colectivo y haciendo más difícil su cuestionamiento.

Bibliografía

Sexualidad y Edad Media. Historia de la sexualidad. www.nuevatribuna.es. Daniel Millet. 11-05-2009

Sexo, mentiras y Edad Media: el derecho de pernada y el cinturón de castidad en la España Medieval. www.revistarodadafortuna.comAna E. Ortega Baún.

Ortega Baún, ANA. E. (2018). El derecho de pernada, leyenda negra del feudalismo. Historia – National Geographic. (Nº 179), 128-132.

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