El proceso inquisitorial en Toledo

La inquisición española, también conocida como Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, fue una institución que se fundó en el año 1478 por los Reyes Católicos con el fin de mantener la religión católica en sus territorios, pues era la monarquía quien controlaba este tribunal de forma directa. Su abolición se llevó a cabo por las Cortes de Cádiz en el año 1812 y se realizó por mayoría absoluta. Sin embargo, no se llegó a abolir de manera definitiva hasta el día 15 de julio de 1834 en un contexto en el que la reina María Cristina de Borbón ejercía como regente de la futura Isabel II.

Por tanto, la Inquisición fue un tribunal eclesiástico que solo tenía competencias sobre aquellos cristianos que estuviesen bautizados. Al no existir libertad de culto ni en España ni en ninguno de sus territorios, su jurisdicción acabó extendiéndose a todos los súbditos del rey de España.

Causa

La delación era la modalidad más común de formar causa. Consistía en denunciar ante el Santo Oficio a cualquier persona que hubiera realizado alguna práctica que pudiera tener relación con la herejía. Así, todos estaban obligados a denunciar a los herejes. En caso de no hacerlo, podían ser excomulgados. Los testigos tenían que comparecer en el Tribunal de la Santa Inquisición con el fin de explicar aquello que habían visto realizar al acusado. Esa manifestación la oía un Inquisidor y la escribía un escribano. Debían jurar ante la cruz que iban a decir toda la verdad tomando nota de su nombre, su edad, su oficio y su dirección.

Al final tenían que firmar todo lo que se había declarado, en caso de que no supieran escribir sería el escribano quien lo hiciera. Con esto, el acusado no llega en ningún momento a saber quién o quiénes son las personas que lo han denunciado.

El miedo a ser denunciado creó un enorme clima de desconfianza en toda la población. Este clima ha sido incluso tratado en la literatura de la época. Un ejemplo es Francisco de Quevedo el cual ironiza sobre los procesos inquisitoriales y su arbitrariedad.

Una vez que el preso había sido declarado hereje, se le conducía a la cárcel mediante el mandato de prisión. Este documento estaba firmado por los propios inquisidores y estos se lo daban al alguacil del Santo Oficio. Además, iba acompañado por el secreto de bienes a través del cual se confiscaban todas las pertenencias del reo con el fin de que este pudiera pagar su estancia en la cárcel.

En lo que se refiere a las cárceles, eran tres los tipos que había: las públicas (destinadas a los presos que no habían llevado a cabo ningún delito de fe), las medias (alojaban a los funcionarios de la inquisición) y las secretas (hechas para herejes).  Estas últimas eran las cárceles más duras ya que en ellas no se permitía el contacto del preso con el exterior ni con ningún otro reo del interior.

En la Jurisdicción del Tribunal de Toledo estas cárceles secretas se situaban en la misma capital. Sin embargo, en caso de darse situaciones de acusados apresados en otras ciudades, los reos debían permanecer presos en estas hasta que se llevara a cabo su traslado a Toledo.

Panorámica de Toledo

En estas prisiones la vida de los acusados no se realizaba de la forma que actualmente conocemos. Los condenados tenían la obligación de buscarse la vida por sí mismos mediante la mendicidad o ejerciendo sus oficios.

Proceso Inquisitorial

El proceso inquisitorial tenía tres partes: la primera de ellas eran las audiencias y amonestaciones, la segunda era la lectura de la acusación y la tercera la defensa del acusado. Éste, cuando entraba en prisión, no sabía la razón por la que había sido condenado por lo que tenía que esperar a la lectura de la acusación para saberlo. Sin embargo, antes de esto y, como ya se ha dicho, tenían lugar las audiencias. En el caso de Toledo, estas audiencias eran cuatro.

En la primera audiencia, el reo declara al ser llamado por el Inquisidor. Aquí es extraño que este confiese haber realizado el acto por el que se le acusa. Acuden a esta audiencia un notario, un escribano y el acusado.

Se le pregunta al reo su nombre, su lugar de nacimiento, su edad, su oficio y su genealogía. Sobre esta genealogía en las instrucciones de Toledo se indica “lo más largo que se pueda, comenzando de padres y abuelos con todos los transversales de quien tenga memoria, declarando los oficios y vecindades que tuvieron, y con quien fueron casados, si son vivos y difuntos, y los hijos que los dichos ascendientes y transversales dejaron”. Con esto se pretendía conocer el grado de limpieza de sangre del inculpado. Se le preguntaba “de qué casta y generación son los dichos sus padres y abuelos y los otros transversales y colaterales que ha declarado, y si en ello o alguno de ellos o esta confesante ha sido preso penitenciada reconciliado o condenado por el Santo Oficio de la Inquisición”.

Santo Domingo presidiendo un auto de fe por Pedro Berruguete. Buena parte de los inquisidores eran dominicos, de ahí el Santo presida la ceremonia.

A continuación, se interroga al reo acerca de su vida religiosa. Tras eso, se comprueba si sabe recitar el Ave María, el Padre Nuestro, la Salve Regina, el Credo y los diez mandamientos. Las últimas preguntas hacían referencia a si sabía leer y escribir o si tenía algún libro prohibido.

Después de todas estas preguntas se le daba la amonestación en la que se le decía al preso que confesara el delito por el que había sido acusado. En la audiencia posterior se repite de nuevo lo mismo que ya se ha dicho anteriormente en la primera monición pero se recalca la advertencia hacia el reo de que lo piense bien. Finalmente, en la tercera monición, ya se apremia a la confesión mediante amenazas.

Así, estas amenazas forman parte de la denominada leyenda negra que existe sobre la Inquisición en España. Esta leyenda dice que, con el fin de obtener confesiones, la Inquisición llevó a cabo métodos de tortura. Sin embargo, esto no es del todo cierto ya que la denominada “cámara del tormento” se utilizó en pocas ocasiones, por lo que no era una práctica común.

En el caso de Toledo, para realizar este tormento, se sentaba a los reos en un asiento estrecho y fijo a la pared, se les ataba el pecho contra esta con una cuerda de cáñamo, se les ligaba los pies bajo el asiento y se les ataban los brazos a la vez que se les afianzaba el cuerpo con distintas ligaduras. Con esto se les daba vueltas y si, aun así no se había conseguido la confesión, se continuaba con el potro.

El potro consistía en colocarles la cabeza boca abajo y en atarles los brazos, los muslos y los pies. Así, se les daban los garrotes que fueran necesarios en el muslo y en las espinillas. Este sistema se usó hasta el año 1648, aunque sí que es cierto que antes de su desaparición se cambió a otras variantes menos crueles y dolorosas. En Toledo, la cámara del tormento se situaba por debajo de la sala de estudio y dormitorio del inquisidor más antiguo el cual llegó a quejarse de que le molestaban los gritos.

Tras la última monición tenía lugar la acusación del fiscal. En esta parte del proceso se explica la causa de acusación. Los procesados eran culpados de herejía y de negar la religión en la que tenían que participar debido a que estaban bautizados. Así, esta acusación del fiscal se basaba en las declaraciones que habían hecho los testigos acusando al reo. Están ordenadas por capítulos y en cada uno de ellos hay un delito que se repetirá tantas veces como haya sido realizado.

Instrumentos de tortura supuestamente utilizados en la Inquisición de Toledo

En todo esto, el acusado no podía elegir al abogado que quisiera, sino que su elección se limitaba a los abogados que le presentaban los inquisidores. La comunicación entre el culpado y su abogado se hacía siempre en presencia de estos inquisidores. Por lo general, lo que hacía el abogado era negar todos los actos por los que se acusaban a la persona que defendía y, para ello, se basaba en la falsedad de los testimonios de los testigos y en la vida cristiana llevada a cabo por el reo.

Sentencia

La parte final de este proceso es la sentencia, aquí es donde se decide la suerte que correrá el acusado. Los inquisidores eran los jueces de la causa y, tras estudiarla, decidían la sentencia que se iba a llevar a cabo.

Existían cuatro tipos de sentencia. La sentencia de absolución en la cual se declaraba inocente al reo. La sentencia de abjuración en la que no era posible demostrar la culpabilidad ya que no existían pruebas lo suficientemente concluyentes por lo que al reo se le consideraba un penitenciado. Las otras dos sentencias eran la de reconciliación (se declaraba hereje al acusado) y la de relajación (era la más grave y tenía como castigo la pena de muerte).

En Toledo, los autos de fe (acto público a partir del cual los condenados por el tribunal mostraban su arrepentimiento ante los pecados realizados y se reconciliaban con la Iglesia Católica) más grandiosos se llevaron a cabo en la plaza de Zocodover. Sin embargo, también se llegaron a realizar en la catedral. A partir del siglo XVIII, los autos de fe comenzaron a realizarse en el convento de San Pedro Mártir y en la iglesia de San Vicente.

Bibliografía

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Ramos, J. (2014). Las casas de la Inquisición en Toledo de Lugares con Historia Sitio web: https://www.lugaresconhistoria.com/las-casas-de-la-inquisicion-toledo

Blázquez Miguel, J. (1986). La Inquisición en Castilla-La Mancha. Michigan: Librería Anticuaria Jerez.

de Arguello, G.I. (1630). Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y nuevas. Imprenta Real.

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