El estudio de la Revolución Francesa es inevitablemente un estudio del presente, en tanto que las vicisitudes políticas posteriores a la misma se encuentran influidas y marcadas por esta experiencia política y por las consideraciones teórico-políticas relacionadas. Un punto fundamental es el del período denominado El Terror.
Los jacobinos inauguran el modelo estatalista-revolucionario de gobierno. Robespierre, una de las figuras más destacadas de este período, sitúa en la base de la ley a la doctrina del Terror, la cual se constituye a partir de una traslación de ideas ilustradas y es el cimiento del Terror de Estado. La experiencia revolucionaria de Robespierre plantea la problemática de la relación entre la Ley y el Terror en el orden republicano ligado al Gobierno revolucionario y a su oposición al modelo monárquico del Antiguo Régimen.
«Si el principal instrumento del Gobierno popular en tiempos de paz es la virtud, en momento de revolución deben ser a la vez la virtud y el terror: la virtud, sin la cual el terror es funesto; el terror, sin el cual la virtud es impotente.» (Robespierre)
El Terror: el período
El término Terror es usado para denominar al conjunto de medidas represivas estatales comprendidas entre septiembre de 1792 y julio de 1794. Este período se caracteriza por la adopción por parte de la Convención Nacional de dicho tipo de medidas como política de Estado, lo cual culmina con la llamada ley del “Gran Terror”. Tal etapa se encuentra contextualizada por la guerra y por decisiones político-económicas orientadas a la igualdad.
A partir de 1792 se sucedieron acontecimientos de especial relevancia en la dirección anteriormente mencionada. El 10 de agosto se abolió la monarquía y se constituyó la Comuna Insurreccional de París (no confundir con la Comuna de París de 1871) compuesta por 52 comisarios y encabezada por Danton y Pétion. Entre el 2 y el 6 de septiembre se llevaron a cabo las matanzas de los nobles que se encontraban en las prisiones de París. El 20 de septiembre el ejército francés detiene al ejército prusiano con su victoria en la Batalla de Valmy. Al siguiente día se inaugura la Convención Nacional, la cual releva a la Asamblea Legislativa y da comienzo, así, la primera República sin proclamación oficial. La Convención Nacional fue una asamblea regida por sufragio masculino casi universal, en la que los girondinos tuvieron el papel preponderante hasta 1793, tras lo cual prevaleció la Montaña, en la que Robespierre tuvo un rol fundamental. La proclamación del Directorio en 1795 sucedió a la Convención en sus funciones.
Robespierre formó parte del Club de los Jacobinos, del cual fue presidente mensual en 1790. El Club de los Jacobinos era una asociación instituida en 1789 en la que, en un principio, predominaba una posición monárquica constitucionalista. Su nombre original Société des Amis de la Constitution et de la Liberté cambió por el de Jacobinos tras el traslado del club al convento de los dominicos, conocidos en París como jacobinos. Las posiciones del grupo se fueron decantando a concepciones republicanas hasta constituirse como una asociación revolucionaria, considerados como la facción radical de la Revolución. Los girondinos, más moderados, se distanciaron tras las matanzas de los nobles en 1792, a partir de lo cual el Club de los Jacobinos se cimentó como el núcleo de los montañeses. La Montaña era como se denominaba a los escaños más elevados de la Convención y de la Asamblea Legislativa, los cuales eran ocupados por los representantes más cercanos al movimiento popular y que defendían una postura igualitarista. Entre sus representantes más destacados se encontraban Robespierre, Marat, Danton y Saint-Just.
El 21 de enero de 1793 se ejecuta a Luis XVI, y el 10 de marzo se crea el Tribunal Revolucionario. este tribunal se instituye por parte de la Convención con la finalidad de juzgar sin apelación a los que se consideraban enemigos de la Revolución. El Tribunal Revolucionario sentenció a pena de muerte a 1647 personas desde la ley del “Gran Terror”. En junio se excluyen de la Convención y se detienen a varios girondinos, y en julio se aprueba la Constitución. A finales de ese mes, Robespierre se incorpora en el Comité de Salvación Pública, el cual se convirtió en el gobierno real de la República. En septiembre la Convención aprueba la Ley de los Sospechosos y diversas medidas terroristas, así como un salario mínimo y un precio máximo general. En octubre es proclamado el “Gobierno revolucionario hasta que llegue la paz”.
En febrero de 1794 se abole la esclavitud en las colonias y se aprueban los decretos de ventoso con los que Saint-Just pretendía dar una dimensión social al Terror. En marzo se ejecuta a “exagerados” como Hérbert y en abril a “indulgentes” como Danton. El 10 de junio se declara la ley del “Gran Terror”. Finalmente, julio es el último mes de Robespierre: el día 3 aparece por última vez en el Comité de Salvación Pública, el 27 la Convención niega la palabra a Robespierre y a Saint-Just y ordena su detención, y el 28 son ejecutados Couthon, Saint-Just y Robespierre.
“Castigar a los opresores de la humanidad es clemencia; perdonarlos es barbarie.” (Robespierre)
El Terror: la doctrina
La construcción conceptual que realiza Robespierre en sus textos sobre la teoría del Gobierno revolucionario y la necesidad del Terror es la doctrina mejor elaborada jurídicamente al respecto. En el informe sobre los principios del Gobierno revolucionario, realizado en nombre del Comité de Salvación Pública, Robespierre es muy claro: “La teoría del Gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que la ha alumbrado”. Más adelante explica que “la finalidad del Gobierno constitucional es conservar la República; la del Gobierno revolucionario es fundarla. La Revolución es la guerra de la libertad contra sus enemigos: la Constitución es el régimen de la libertad victoriosa y en paz”. A continuación, dice: “el Gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil, y el Gobierno revolucionario de la libertad pública”.
La condición de “enemigo” es ajena a la ciudadanía de la comunidad política republicana. De este modo, se vincula el Derecho con la necesidad de la muerte del enemigo, puesto que la no detentación de la ciudadanía supone la ausencia de todo proceso judicial sobre su responsabilidad jurídica. Así, en el mismo informe remarca que
el Gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la atención nacional; a los enemigos del pueblo no les debe nada sino la muerte. Estas nociones bastan para explicar el origen y la naturaleza de las leyes que llamamos revolucionarias. Los que las llaman arbitrarias o tiránicas son sofistas estúpidos o perversos (…); quieren someter al mismo régimen a la paz y a la guerra.
Todo lo cual desemboca en la necesidad del Terror, pues el Gobierno revolucionario “se apoya en la más sagrada de todas las leyes: la salvación del pueblo; sobre el más irrecusable de todos los títulos, la necesidad”.
Dicho informe lo lleva a cabo como respuesta a los indulgentes, defendiendo la necesidad del Terror. Especialmente pretende replicar a Camille Desmoulins (diputado de la Montaña y perteneciente del Club de los Cordeleros) por demandar en su periódico Le Vieux Cordelier una disminución del Terror. Desmoulins, quien fuera amigo de Danton e incluso del propio Robespierre, fue condenado y ejecutado en 1794, al igual que su mujer ocho días después por conspiración.
En este informe se pone de manifiesto la exigencia del Terror a partir del carácter revolucionario de las leyes. La ley revolucionaria se enfrenta a la tensión entre la universalidad jurídica, especialmente remarcada en las ideas ilustradas, y la transitoriedad del acontecimiento revolucionario.
Lo que Robespierre pone de relieve es que la lucha contra el enemigo, por un lado, se realiza a través de las leyes y dentro de su régimen jurídico. Sigue la concepción ilustrada por la cual el marco legal -con carácter universal- comporta la garantía de la libertad frente a los excesos propios del Antiguo Régimen ligados a la particularidad de los gobernantes. Se exige la precisa ejecución de la ley, como expresión de la voluntad popular, por parte del poder judicial. Ahora bien, por otro lado, reclama una faceta antiformalista vinculada a la razón de Estado cuya justificación es la utilidad general y la «salvación nacional». El Terror queda juridificado, pero no se asienta en una racionalidad jurídica, sino de Estado revolucionario.
En los textos y en la actividad política de Robespierre, se aprecia que el cierre de la universalidad consustancial al sistema republicano exige la eliminación de aquello que constitutivamente se encuentra en el exterior del mismo, como el rey y el enemigo. El rey no podía ser condenado retroactivamente por lo contenido en las nuevas leyes, sin embargo, este acto se debía llevar a cabo, según Robespierre en sobre el juicio al rey, como “medida de salud pública y ejercer un acto de providencia nacional” y no jurídico. Se trata de un acto político necesario para fundar la nueva República. Robespierre es explícito al respecto: “Luis no puede por tanto ser juzgado; ya ha sido juzgado y condenado, o la República no queda absuelta. Proponer un proceso para Luis XVI, sea el que sea, es retroceder al despotismo real y constitucional; es una idea contrarrevolucionaria, pues significa poner en cuestión la propia Revolución”.
Para Robespierre, la condena de Luis XVI es condición de posibilidad de la misma Revolución. Puesto que, si es procesado, entonces cabe la posibilidad de su inocencia (de hecho, sería inocente hasta ser juzgado), y la mera posibilidad disolvería a la Revolución. Por tanto, para Robespierre, Luis XVI es absolutamente culpable, y lo es necesariamente para la Revolución y la República. Su muerte es necesaria para la Revolución y, por consiguiente, para el establecimiento del orden republicano.
La virtud política se identifica, entonces, con el Terror revolucionario. En esta línea, en su discurso sobre los principios de la moral política que deben guiar a la Convención Nacional en la administración interna de la República, Robespierre declara:
Si el principal instrumento del Gobierno popular en tiempos de paz es la virtud, en momento de revolución deben ser a la vez la virtud y el terror: la virtud, sin la cual el terror es funesto; el terror, sin el cual la virtud es impotente. El terror no es otra cosa que la justicia rápida, severa e inflexible; emana, por lo tanto, de la virtud; no es tanto un principio específico como una consecuencia del principio general de la democracia, aplicado a las necesidades más acuciantes de la patria.
Del mismo modo, la clemencia y el castigo a muerte del enemigo también se equiparan: “Castigar a los opresores de la humanidad es clemencia; perdonarlos es barbarie. El rigor de los tiranos no tiene otro principio que el propio rigor, mientras que el Gobierno republicano se basa en la benevolencia”.
Todo esto nos pone frente a una disyuntiva en la comprensión del Terror como fenómeno determinante en la Revolución francesa: de un lado, se puede pensar el Terror revolucionario como un crimen fundacional evitable que instaura el orden burgués de ley y libertad modernas; del otro lado, se lo puede pensar tal como lo comprendió Robespierre, esto es, como la funesta constatación de la unión inescindible entre Virtud y Terror necesaria para la instauración del régimen republicano.
En definitiva, se suele considerar que con Robespierre se inaugura el terrorismo de Estado (lo cual no quiere decir que previamente no hayan existido matanzas por parte de los gobernantes). Ahora bien, lo relevante del asunto y lo que lo convierte en un fenómeno novedoso, radica en el nexo necesario que Robespierre encuentra entre el Terror y la libertad ciudadana de la República constituida a partir de las leyes revolucionarias.
Aclaraciones ulteriores para evitar confusiones:
1. Al hablar del Terror de Estado no se está emitiendo un juicio de valor. Tampoco se trata de la aplicación de categorías políticas contemporáneas al proceso revolucionario francés. Este concepto adquiere su sentido teórico-político moderno con los textos de propio Robespierre y con su consiguiente acción política (no es una invención contemporánea). Es Robespierre el que acota racionalmente el concepto y lo liga de manera «necesaria» (según él) a la implantación revolucionaria del orden republicano. Es él quien acuña la terminología usada en este artículo y la dota de un sentido político preciso y novedoso (debido a la novedad del fenómeno político, como él mismo declara).
2. Como corolario de lo anterior, consideramos conveniente mantener la precisión conceptual que se encuentra en los textos de Robespierre, esto es, no cabe identificar el Terror con «las matanzas», «la opresión» y «el mal» en general. Sólo en los límites conceptuales precisados por Robespierre, el término adquiere su rendimiento explicativo y no se diluye en las connotaciones morales que cada uno le da al término Terror. Se podrá estar en contra, pero no es algo que nosotros propongamos.
3. De lo cual se sigue que anteriormente no existía el Terror de Estado. Aplicar el concepto a fenómenos previos es un anacronismo. Sería similar a llamar «fascista» a Napoleón, no tendría el menor sentido aun pudiéndose encontrar características que posteriormente se puedan identificar en el fascismo. Por el contrario, es Robespierre el que le da un significado político al Terror.
4. Esto último no significa, de ninguna manera, que previamente no haya habido barbarie ni violencia política. Tampoco quiere decir que lo anterior a la Revolución francesa fuera mejor o políticamente más deseable. Y, en absoluto se está diciendo que la participación de Robespierre no fuera fundamental en la Revolución francesa.
5. Hay que esclarecer que la propuesta política en la que Robespierre estaba embarcado consistía precisamente en dejar de ser «hijo de su tiempo», esto es, que las particularidades empíricas no pueden ser el fundamento de determinación de la condición política del ciudadano. En esto consistirían la libertad y la igualdad modernas, en esta abstracción que se constituye como universal por tomar en consideración lo que nos une (por lo que seríamos fraternos), es decir, despojarnos de las determinaciones empíricas. De este modo, aquel que, como el rey, ocupe el lugar de las leyes, es decir, que rija desde las particularidades, no puede ser juzgado, sólo ejecutado para la realización de la República regida por la razón. El proyecto político no se restringe a una mera lucha de clases, es más complejo. Asimismo, son los propios ideales ilustrados los que se oponen a este relativismo historicista de la sentencia «ser hijo de su tiempo». Se podrá estar en contra o considerarlo como irrealizable pero, insistimos, no es algo que se esté proponiendo aquí.
6. El artículo sólo plantea la problemática en la comprensión del Terror y de su necesidad o no para la implantación del liberalismo republicano francés (Robespierre considera que sí es necesario), no se está juzgando a Robespierre. Dicha problemática no pretende estar resuelta.
Bibliografía
Aguilar Blanc, C. “El influjo del pensamiento de Rousseau, Marat y Robespierre en los fundamentos intelectuales, ideológicos y jurídicos del Terror Revolucionario Francés”. Revista internacional de pensamiento político. N. 5, pp. 211-237, 2010.
Aguilar Blanc, C. “El terror del Estado francés”. Revista internacional de pensamiento político. N. 7, pp. 207-243, 2012.
Andress, D. El Terror: los años de la guillotina. Ed. Edhasa. 2011: Barcelona.
Robespierre, M. Speeches. Ed. International Publishers. 1927: New York.
Robespierre, M. Virtud y Terror: compilación de dicursos. Intro. Žižek. Ed. Akal. 2010: Madrid.